ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA HISPÁNICA
DE FILATELIA E HISTORIA POSTAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
La Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal –en adelante “la Real Academia”– es una Asociación cultural y científica, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actúa al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y de sus normas complementarias.
Aprobó sus primeros Estatutos en la ciudad de Barcelona el 19 de julio de 1976 con la denominación de Academia Hispánica de Filatelia y quedó inscrita en la sección 1ª del Registro Provincial de Asociaciones de Barcelona, con el número 2587, el 27 de mayo de 1977.
Ostenta el título de Real Academia en virtud de concesión otorgada por S.M. el Rey don Juan Carlos I el 29 de septiembre de 2006.
Artículo 2. Duración
La Real Academia está constituida por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
La Real Academia tiene como fines propios la investigación, el estudio y la divulgación de todo cuanto se relacione con la Filatelia y la Historia Postal de España, de sus antiguas posesiones, dependencias y protectorados y de sus oficinas postales en el exterior.
Artículo 4. Actividades
La Real Academia realizará cuantas actividades resulten convenientes para el cumplimiento de estos fines, entre otras:
- Promover la excelencia en el estudio y la investigación, y la divulgación de la Filatelia y la Historia Postal bajo cualquiera de sus múltiples facetas: histórica, técnica, jurídica, administrativa, económica, social, lúdica, artística, etc. y en especial de:
- Las comunicaciones postales y telegráficas, con independencia del medio por el que fueran cursadas y de la titularidad de sus prestadores.
- La influencia de los servicios postales en el desarrollo social, económico y cultural de España y sus dependencias y su papel en la expansión de los transportes, la vertebración del territorio y la creación del Estado.
- La Administración postal y telegráfica del Estado, su organización, funciones y régimen jurídico y económico, y los organismos internacionales postales y de telecomunicaciones.
- La organización y los medios personales y materiales utilizados por el correo en cualquier época para el cumplimiento de su misión, incluyendo los sellos y demás signos de franqueo, las marcas postales y, en general cualquier aspecto relacionado con la filatelia. Se extiende igualmente a las instituciones de titularidad pública o privada utilizadas por el Estado para la distribución mayorista, la exportación y la comercialización de los sellos y demás signos de franqueo.
- Las técnicas de fabricación, impresión y estampación de los signos de franqueo y su importancia como elementos simbólicos de la soberanía del Estado, medios de pago, objetos artísticos y transmisores de ideas.
- Formar un Centro de Documentación y una Biblioteca especializados tan amplios como sea posible para facilitar el estudio y la investigación propios de la Real La Real Academia aspira a preparar y poner al servicio de la sociedad un Diccionario y una Enciclopedia de Filatelia e Historia Postal que unifiquen conceptos y purifiquen la terminología.
- Impulsar la más amplia difusión de la filatelia y de la historia postal y divulgar los resultados de las investigaciones que se realicen sobre las materias relacionadas con los fines académicos a través de su revista “Academvs” en la que se publicaran, de modo preferente, los estudios y trabajos de los Académicos, de la edición de sus discursos de ingreso y de otras publicaciones, páginas web y cualquier otro medio de edición físico o electrónico y, además, mediante la organización de conferencias, coloquios, simposios, congresos, exposiciones y otros actos propios de la Real
- Otorgar los Premios de la Real Academia, instituidos por ésta para reconocer los méritos de aquellas instituciones o personas ajenas a la misma que desarrollen una labor digna del mayor encomio en el ámbito cultural y científico propio de la Real
- Fomentar el desenvolvimiento de la Filatelia y de la Historia postal, colaborando con Correos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda y los demás impresores de sellos, las autoridades nacionales de reglamentación y los operadores postales de España y de las naciones hispánicas, las entidades asociativas de los coleccionistas y las organizaciones representativas de los empresarios filatélicos.
- Establecer protocolos de colaboración con otras entidades de naturaleza análoga, manteniendo las mejores relaciones con las Reales Academias instituidas bajo el Alto Patronazgo de la Corona y con las restantes Academias Asociadas al Instituto de España, con las Academias de Filatelia e Historia Postal de Europa e Iberoamérica, con los Museos Postales y con otros centros de investigación y documentación.
- Formular por propia iniciativa propuestas que promuevan mejoras en la proyección postal, económica, social, cultural, científica y recreativa del sector de la Filatelia.
- Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito de conocimiento y destinada a la consecución de sus fines.
Artículo 5. Domicilio
- El domicilio social de la Real Academia se fija en Madrid, calle de Esparteros, 11, 4º, 7ª.
- La Junta de Gobierno podrá acordar su traslado, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación o revocación en la siguiente sesión que celebre.
Artículo 6. Ámbito territorial
La Real Academia extiende su actuación a todo el territorio nacional, independientemente del ámbito de desarrollo de sus actividades.
Artículo 7. Símbolos
- La Real Academia usará como símbolo distintivo la Insignia que se describe a continuación: Emblema en pórtico timbrado por la corona real española, asentado en la leyenda “Filatelia e Historia Postal”, y culminado por la leyenda “Real Academia Hispánica”, y flanqueado por las Columnas de Hércules rodeadas por una cinta con el lema “Plvs Vltra”, que las une a una Cornamusa situada bajo la palabra “Academia”. En el centro el matasellos español de araña en cruz cuyos brazos unen los cuatro elementos exteriores y campeando sobre él el reverso del sobre de una carta.
- La Medalla de Académico, que reproduce la Insignia de la Real Academia, constituye el signo distintivo de los Académicos y acredita su condición.
- El Reglamento de Régimen Interior regulará la representación heráldica y los colores de la insignia, las Medallas y cordones correspondientes a cada clase de Académico.
CAPÍTULO II. MIEMBROS
Artículo 8. Clases y número de Académicos
- La Real Academia, cuyos miembros adoptan la denominación de Académicos, está compuesta por las siguientes clases:
- Académicos Electos: Son los Académicos elegidos por la Asamblea General y llamados a ser Académicos de Número, mientras no hayan dado lectura a su discurso de ingreso.
- Académicos de Número: Son los Académicos electos que, mediante la lectura de su discurso de ingreso, previamente aprobado por la Comisión de Admisión, han tomado su condición de Académicos de Número. Su número está limitado a cincuenta más los que resulten de la aplicación del artículo siguiente. La Asamblea General podrá modificar este límite por mayoría de dos tercios de los votos válidos.
- Académicos Correspondientes: Son los Académicos elegidos como tales por la Asamblea General. Su número es ilimitado
- Académicos Honorarios: La Real Academia podrá designar como Académicos Honorarios a aquellas personas físicas o jurídicas, que se hayan distinguido por su extraordinario apoyo a la misma o por atesorar excepcionales méritos por sus estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus fines
- Todos los Académicos en cada clase son de igual categoría y no habrá más distinción entre ellos que la antigüedad, que se computará desde la fecha de su toma de posesión.
Artículo 9. Académicos eméritos
- Para paliar una ausencia prolongada o la incapacidad de alguno o algunos de los Académicos de Número, la Real Academia crea la figura del Académico de Número Emérito.
- A estos efectos, pasarán a la condición de Académicos de Número Eméritos:
- Los Académicos que lo soliciten a la Junta de Gobierno por motivos de salud o de edad avanzada, a los que la Real Academia agradece especialmente su contribución al cumplimiento de sus fines.
- Los Académicos de Número que durante cuatro años consecutivos no hayan participado personalmente en ninguna Asamblea, ni hayan delegado en otro Académico, no hayan ejercitado su derecho al voto por correo, no hayan colaborado en la revista “Academvs” u otras publicaciones académicas y no hayan cooperado en otras actividades de la Real
- Los Académicos de Número eméritos no perderán su condición de Académicos y continuarán disfrutando de sus derechos. No obstante, no podrán ostentar cargos electivos en la Junta de Gobierno.
- Los Académicos eméritos recuperarán su condición de Académico de Número plenamente activo y dejarán de considerarse eméritos tan pronto como participen en una Asamblea General personalmente o mediante delegación en otro Académico, ejerciten su derecho al voto por correo, colaboren en alguna de las publicaciones académicas o cooperen de cualquier forma al desarrollo de las actividades de la Real
- La Junta de Gobierno podrá convocar tantas plazas para Académicos Electos como sean las ocupadas por los Académicos de Número Eméritos.
Artículo 10. Ingreso y toma de posesión de los Académicos Electos
- Para cubrir las plazas vacantes de los Académicos de Número y Eméritos que se produzcan, la Real Academia designará Académicos Electos entre las personas mayores de edad que se hayan distinguido por sus extraordinarios conocimientos e investigaciones científicos y por su generosidad en la difusión de sus de conocimientos sobre las materias relacionadas con los fines académicos a través de publicaciones, de conferencias, de la docencia, de la creación y organización de fondos documentales o por cualquier otro medio.
- La aceptación de su nombramiento como Académico Electo producirá automáticamente su toma de posesión como tal.
- La Real Academia podrá formalizar su recepción en sesión pública y solemne en la que se le impondrá la Medalla acreditativa de su condición.
Artículo 11. Ingreso de los Académicos de Número
- Las vacantes de Académico de Número se proveerán mediante convocatoria acordada por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de seis meses desde que se hubieran producido. No obstante, si existieran Académicos elegidos para sustituir a algún o algunos Académicos eméritos se adscribirán automáticamente a los puestos vacantes por orden de ingreso.
- La convocatoria para cubrir las plazas de los Académicos de Número eméritos se acordará por la Junta de Gobierno. De su decisión informará a la Asamblea General en la siguiente sesión que celebre.
- Las candidaturas de ingreso de nuevos Académicos serán presentadas por cuatro o más Académicos de Número, los cuales responderán del asentimiento del interesado en caso de ser elegido. Los proponentes aportarán el curriculum y la justificación documental de los méritos del candidato, en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior.
- La Comisión de Admisión emitirá un informe sobre cada candidato propuesto, valorando especialmente sus conocimientos científicos, su trayectoria investigadora y la difusión de sus conocimientos, y lo elevará a la Junta de Gobierno. Los proponentes de las candidaturas que obtengan informe desfavorable de la Comisión de Admisión podrán recurrir a la Junta de Gobierno, cuya decisión será firme.
- Junto con la convocatoria de la Asamblea General en que las candidaturas con informe favorable de la Comisión de Admisión vayan a someterse a votación, se enviará a todos los Académicos el curriculum de cada candidato y el informe de la Comisión de Admisión.
- La Asamblea General elegirá a los nuevos Académicos por mayoría de dos tercios de los votos válidos. Los Académicos que no puedan asistir personalmente podrán votar por correo o por cualquier otro medio habilitado por la Real Academia Hispánica de Filatelia e Historia Postal.
Artículo 12. Toma de posesión de los Académicos de Número
- Los Académicos Electos tomarán posesión como Académicos de Número cuando den lectura a su discurso de ingreso.
- En el plazo máximo de diez meses desde su elección, los Académicos Electos deberán presentar a la Comisión de Admisión su proyecto de discurso de ingreso, que incluirá al menos el título y una sinopsis de su contenido y que versará acerca de las materias propias de la Academia. La Comisión de Admisión evaluará el proyecto de discurso en el plazo máximo de tres meses y podrá aceptar la propuesta, formular observaciones y sugerencias para mejorar su contenido o su forma, o denegarla, en cuyo caso el Académico Electo dispondrá, por una vez, de un mes para presentar otro proyecto.
- En el plazo máximo de tres años desde su elección, los Académicos Electos deberán presentar inexcusablemente su discurso completo a la Comisión de Admisión para su aprobación o reparos.
- Excepcionalmente la Comisión de Admisión podrá rechazar el discurso presentado cuando aborde temas ya conocidos sin aportar suficientes novedades sobre los mismos, trate sobre materias ajenas a las propias de la Academia o presente una extensión que no se justifique por el interés del tema.
En este caso, la Comisión de Admisión comunicará el rechazo al interesado mediante escrito motivado, informándole de su derecho a recurrir ante la Junta de Gobierno en el plazo de treinta días. El acuerdo que ésta dicte será firme.
- Aceptado el discurso por la Comisión de Admisión, ésta lo comunicará a la Junta de Gobierno para que convoque al electo para su lectura en sesión pública y solemne.
- La Junta de Gobierno podrá designar a un Académico de Número para que conteste al discurso de ingreso por escrito o con una breve disertación que guardará relación con la materia tratada en aquel.
- Concluida la lectura del discurso de ingreso, el Presidente le dará posesión como Académico de Número entregándole el Diploma e imponiéndole la Medalla con la insignia de la Real Academia que le acredita como tal.
- Cuando dos o más Académicos tomen posesión en la misma sesión, su fecha de antigüedad será la misma, pero en la nómina de Académicos se ordenarán dando prioridad al de fecha de elección más remota. Si hubieran sido elegidos en la misma fecha se dará preferencia al que hubiera presentado antes su discurso completo a la Comisión de Admisión.
- En el caso de no presentar el discurso, válidamente aceptado por la Comisión de Admisión, en el plazo prescrito de tres años, se procederá automáticamente a la pérdida de la condición de Académico Electo, pasando, si la Junta de Gobierno lo considera, a la condición de Académico Correspondiente.
Artículo 13. Ingreso y toma de posesión de los Académicos Correspondientes
- La Real Academia elegirá a los Académicos Correspondientes entre las personas mayores de edad que sean especialistas de reconocido prestigio y de mérito en una o más materias relacionadas con los fines de la Academia por sus conocimientos, investigaciones, estudios y publicaciones y por la divulgación de la Filatelia o la Historia Postal
- Las candidaturas serán presentadas por cuatro o más Académicos de Número, los cuales responderán del asentimiento del interesado en caso de ser elegido. Los proponentes aportarán el curriculum y la justificación documental de los méritos del candidato, en la forma establecida en el Reglamento de Régimen Interior.
- La Comisión de Admisión emitirá un informe sobre cada candidato propuesto, valorando especialmente sus conocimientos científicos, su trayectoria investigadora y la difusión de sus conocimientos, y lo elevará a la Junta de Gobierno. Los proponentes de las candidaturas que obtengan informe desfavorable de la Comisión de Admisión podrán recurrir a la Junta de Gobierno, cuya decisión será firme.
- Junto con la convocatoria de la Asamblea General en que vayan a someterse a votación las candidaturas, con informe favorable de la Comisión de Admisión, se enviará a todos los Académicos el curriculum de cada candidato y el informe de la Comisión de Admisión.
- La Asamblea General elegirá a los nuevos Académicos por mayoría de dos tercios de los votos válidos. Los Académicos que no puedan asistir personalmente podrán votar por correo o por cualquier otro medio habilitado por la Real
- La aceptación de su nombramiento producirá automáticamente su toma de posesión. La Real Academia podrá formalizar su recepción en sesión pública y solemne en la que se le entregará el Diploma e impondrá la Medalla acreditativa de su condición.
- La antigüedad de los Académicos Correspondientes se contará a partir de su elección.
Artículo 14. Ingreso y toma de posesión de los Académicos Honorarios
- Las candidaturas serán presentadas por la Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta de diez Académicos de Número.
- La Asamblea General les designará por mayoría de dos tercios de los votos válidos. Los Académicos que no puedan asistir personalmente podrán votar por correo o por cualquier otro medio habilitado por la Real
- La aceptación de su nombramiento por el interesado o quien le represente legalmente producirá automáticamente su toma de posesión. La Real Academia podrá formalizar su recepción en sesión pública y solemne en la que se le entregará el Diploma e impondrá la Medalla acreditativa de su condición.
Artículo 15. Pérdida de la condición de Académico
- Los Académicos de cualquier clase causarán baja por las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
- Cuando los Académicos estuviesen obligados a satisfacer una cuota, por falta de pago de las ordinarias de dos o más anualidades o de las extraordinarias, una vez transcurrido un año desde su vencimiento, previo requerimiento de pago. La Junta de Gobierno acordará la pérdida de la condición de Académico, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación o revocación en la siguiente sesión que celebre.
- Por dejar de cumplir injustificadamente los encargos de la Real Academia, por deslealtad hacia ella manifestada en sus escritos o en actos públicos, salvo en las intervenciones de la Asamblea, y por el incumplimiento de sus Estatutos y Reglamentos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, decidirá sobre la pérdida de la condición de Académico por mayoría de dos tercios de los votos válidos.
- Por condena firme recaída por delito doloso. La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión provisional de la condición de Académico de quienes se hallasen imputados, procesados o condenados sin carácter firme por este tipo de delitos, dando cuenta a la Asamblea General para su ratificación o revocación por mayoría simple en la siguiente sesión que celebre. Recaída sentencia condenatoria firme la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, decidirá sobre la pérdida de la condición de Académico por mayoría de dos tercios de los votos válidos.
- Los Académicos Electos además perderán su condición y sus derechos cuando transcurran tres años desde que fueron elegidos sin que hubieran presentado su discurso de ingreso, según artículo 12.9.
- Los Académicos Correspondientes además perderán su condición y sus derechos cuando lleven cinco años consecutivos sin participar en ninguna Asamblea, ya sea personalmente mediante delegación en otro Académico, sin colaborar en la revista “Academvs” u otras publicaciones de la Real Academia y sin cooperar en otras actividades de la misma, es decir, sin mantener contacto alguno con la Real Academia.
- Reglamentariamente se regulará el procedimiento sancionador, que garantizará el derecho de audiencia al interesado y la separación entre las funciones de instrucción, que corresponderán a la Comisión de Disciplina bajo la dirección de su Coordinador, y las funciones de resolución.
Artículo 16. Derechos de los Académicos
- Todos los Académicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades que organice la Real Academia en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Real Academia pueda obtener.
c) Participar en las sesiones de la Asamblea General con voz.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Real Academia, así como las publicaciones editadas por la misma.
e) Hacer constar su condición de Académicos en los escritos y obras que publiquen con obligación de expresar la clase a que pertenecen.
2. Los Académicos Electos, además de los establecidos en el número anterior, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las sesiones de la Asamblea General con voz y con voto. Cuando no asistan personalmente podrán delegar su representación en otro Académico Electo o de Número.
b) Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno.
3. Los Académicos de Número, además de los establecidos en los dos números anteriores, tendrán los siguientes derechos.
a) Ser elegibles para formar parte de la Junta de Gobierno.
b) Proponer el ingreso de nuevos miembros de la Real Academia.
4. Ningún académico podrá ostentar la representación de más de cinco académicos en las Asambleas y en las votaciones.
Artículo 17. Deberes de los Académicos.
- Todos los Académicos tendrán la obligación de cumplir los Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o las Comisiones y de comportarse lealmente con la Real Academia.
- Los Académicos de Número, además, deberán contribuir activamente al cumplimiento de las fines de la Real Academia, especialmente mediante su colaboración en las publicaciones de la misma, desempeñar lealmente las funciones de los cargos que ocupen, desarrollar las tareas que aquella les encomiende, abonar las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea General para hacer frente a las obligaciones económicas de la Real Academia y participar en los actos que se organicen.
- Los Académicos Electos y los Correspondientes también deberán contribuir a los mismos fines, colaborar en las publicaciones y participar en los actos promovidos por la Real Academia, mantener una buena y permanente relación con la misma, cumplir los encargos que ésta les hiciere y abonar las cuotas que, en su caso, establezca para ellos la Asamblea General. La Junta de Gobierno estimulará especialmente la participación de los Académicos Correspondientes en las actividades de la Real Academia.
- Los Académicos Honorarios colaborarán a los fines de la Real Academia de acuerdo con su propia naturaleza y capacidad.
CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE LA REAL ACADEMIA
Artículo 18. Órganos de la Real Academia
Son órganos de la Real Academia:
- La Asamblea General.
- La Junta de Gobierno.
- Las Comisiones.
- Las Secciones especializadas.
Sección 1ª. Asamblea General
Artículo 19. Naturaleza y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Real Academia. Está integrada por todos los Académicos.
Artículo 20. Convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos
- Las sesiones de la Asamblea General tendrán carácter ordinario o extraordinario.
- La Asamblea General ordinaria se reunirá anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio, convocada por el Presidente.
- Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, convocadas por el Presidente, ya sea por decisión propia, por acuerdo de la Junta de Gobierno o cuando lo proponga el veinte por ciento de los Académicos de Número que integren la Real Academia en ese momento, por escrito e indicando los asuntos concretos a deliberar.
- La convocatoria de cada Asamblea General, que se cursará por cualquier medio fehaciente, incluso telemático, contendrá el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Podrá incluir, cuando proceda, la fecha y hora en que se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un tiempo inferior a media hora. Entre el envío de la convocatoria y el día señalado para su celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales.
- La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, la mitad más uno de los Académicos con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Académicos con derecho a voto.
- Una vez reunida la Asamblea, el Presidente la declarará válidamente constituida, y comenzará el tratamiento de los asuntos que componen el orden del día. Tras las intervenciones de los Académicos que lo soliciten, se decidirá sobre cada asunto, sometiéndolo a votación, cuando proceda.
- Con carácter general las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, cuando lo solicite un tercio de los Académicos de Número o Electos presentes en la Asamblea la votación será secreta y se hará mediante papeletas.
- Sin perjuicio de las mayorías especiales reguladas en los presentes Estatutos, con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría de los Académicos, presentes o representados, con derecho a voto.
- El Secretario de la Real Academia levantará acta de cada sesión en la que constarán los Académicos de cada clase que asisten personalmente o a través de un representante, el orden del día, un resumen de las deliberaciones, el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Las actas serán enviadas a todos los Académicos por correo postal o electrónico, pudiendo ser aprobadas por la Asamblea en la misma sesión y, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Si en el plazo de un mes desde su recepción no ha habido impugnaciones, se considerarán aprobadas.
Artículo 21. Facultades de la Asamblea General
- Son facultades de la Asamblea General ordinaria:
- Examinar y aprobar o rechazar la gestión de la Junta de Gobierno.
- Examinar y aprobar o rechazar las cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta de Gobierno relativas a las actividades de la Real Academia.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros.
- Elegir a los nuevos Académicos y acordar la suspensión o la pérdida de la condición de Académico con la salvedad de lo previsto en el artículo 15.4.
- Elegir democráticamente a los miembros de la Junta de Gobierno y acordar el cese de cualquiera de ellos en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
- Deliberar y resolver sobre las mociones de confianza o de censura que se planteen.
- Elegir a las personas que, en caso, de no presentarse candidatos suficientes para constituir una nueva Junta de Gobierno, promoverán la formación de una nueva Junta de Gobierno.
- Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General
- Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:
- La modificación parcial y el cambio de los Estatutos.
- La disolución de la Real Academia.
Sección 2ª. Junta de Gobierno
Artículo 22. Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno
- La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión de la Real Academia.
- Está formada por las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Vicesecretaría y Tesorería, por el Bibliotecario y por un máximo de tres Vocales.
- El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cinco años. Quien ostente la Presidencia únicamente podrá desempeñarla durante tres mandatos de los cuales solamente dos podrán ser consecutivos.
- Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos gratuitamente, sin perjuicio de su derecho a ser reembolsados de los gastos que realicen en el desempeño de sus funciones.
Artículo 23. Elección de la Junta de Gobierno
- Convocadas las elecciones pertinentes, la Junta de Gobierno será elegida democráticamente por la Asamblea General entre las candidaturas formadas por Académicos de Número que se presenten.
- Las candidaturas se presentarán de acuerdo por el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior y deberán incluir el nombre de los Académicos que proponen para cada uno de los cargos que componen la Junta de Gobierno. Ningún Académico podrá presentarse a la elección en más de una candidatura.
- En el caso de que sólo se presente una candidatura, se entenderá elegida sin necesidad de votación.
- Cuando concurra a la elección más de una candidatura, se someterán a votación. Resultará elegida en primera votación la candidatura que obtenga la mitad más uno de los votos de los Académicos presentes y de los ausentes emitidos por correo o por otro medio habilitado por la Real Academia; y en la segunda votación la mayoría los votos de los Académicos presentes y representados. En caso de empate entre las candidaturas con mayor número de votos se realizará una tercera votación resultando elegida la que obtenga la mayoría los votos de los Académicos presentes y representados.
- Terminadas las votaciones el Secretario de la Real Academia dará cuenta de su resultado y el Presidente proclamará la candidatura que haya sido elegida y las personas que ostentarán cada uno de los cargos.
- En el caso de prosperar una moción de censura, el Presidente declarará elegida a la candidatura que la promovió.
- La nueva Junta de Gobierno elegida en votación o resultante de una moción de censura se constituirá en el plazo de un mes desde su elección.
- En el caso de que no se presentase ninguna candidatura, la Asamblea General elegirá a tres Académicos entre los presentes, los cuales promoverán, durante seis meses, la formación de una nueva Junta de Gobierno. Si sus gestiones resultasen infructuosas propondrán al Presidente la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria para deliberar sobre la disolución y liquidación de la Real Academia.
- Si antes de expirar el mandato establecido se produjera la vacante de cualquier miembro, excepto el Presidente y el Vicepresidente, la Junta de Gobierno podrá proveerla provisionalmente designando a un Académico de Número. De su decisión dará cuenta a la Asamblea General para su ratificación o revocación en la siguiente sesión que celebre. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno así elegidos durará el tiempo que le restase al sustituido.
Artículo 24. Cese de la Junta de Gobierno y de sus miembros
- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en el cargo que ostenten individualmente por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria, comunicada por escrito al Presidente de la Real Academia.
- Pérdida de la condición de Académico de Número.
- Acuerdo de la Asamblea General, en caso de incumplimiento de las obligaciones que individualmente tuvieran encomendadas. El Reglamento de Régimen Interior regulará el procedimiento para la aplicación de este precepto.
- Declaración judicial de incapacidad.
- La Junta de Gobierno cesará por las siguientes causas:
- Expiración de su mandato. No obstante, la Junta de Gobierno que hubiera agotado el plazo para el que fue elegida continuará ostentando sus funciones hasta la constitución de la nueva Junta de Gobierno, con el único fin de mantener el funcionamiento ordinario de la Real Academia.
- Dimisión acordada en reunión de la Junta de Gobierno.
- Pérdida de la confianza de la Asamblea General. El Presidente podrá someter la gestión de la Junta de Gobierno a una votación de confianza de la Asamblea General, que se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría de los Académicos con derecho a voto presentes y representados.
- Moción de censura aprobada por la mitad más uno de los votos de los Académicos con derecho a voto presentes o representados. Cualquier Académico de Número podrá presentar una moción de censura con el respaldo del veinte por ciento de los Académicos de Número que compongan la Real Academia en cada momento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Interior. La moción indicará expresamente los motivos en que se funda e irá acompañada de una candidatura alternativa en la que figurará el nombre de los Académicos propuestos para cada uno de los cargos que componen la Junta de Gobierno.
Artículo 25. Régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno
- La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente por propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros.
- Quedará válidamente constituida cuando se reúnan, presencialmente o por medios de comunicación a distancia, la mitad más uno de sus miembros. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es personal y no puede ser objeto de delegación en otro de sus miembros.
- Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos. En las votaciones que no sean secretas el voto del Presidente será dirimente en caso de empate.
- El Secretario de la Real Academia levantará acta de cada reunión en la que constarán los asistentes, el orden del día, un sucinto resumen de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, en la misma o en la siguiente reunión que celebre, las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 26. Facultades de la Junta de Gobierno
- La Junta de Gobierno extenderá su acción a todos los asuntos propios de la Real Academia que no estén reservados a la Asamblea General.
- Son facultades de la Junta de Gobierno:
- Dirigir las actividades y llevar la gestión económica y administrativa de la Real Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance y las cuentas anuales.
- Iniciar el proceso para la provisión de vacantes de Académicos, someter a la aprobación de la Asamblea las candidaturas presentadas y resolver los recursos sobre los discursos de ingreso rechazados por la Comisión de Admisión.
- Admitir las renuncias de sus miembros y acordar la convocatoria de elecciones para la provisión de los cargos electivos.
- Nombrar a los miembros de las Comisiones.
- Crear las Secciones.
- Cualquier otra facultad prevista en los Estatutos, establecida reglamentariamente o encomendada por la Asamblea General.
Artículo 27. Presidencia
Quien ostente la Presidencia tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Real Academia ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que aconseje la buena marcha de la Real Academia o que resulte necesaria o conveniente en el desarrollo de sus actividades, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la siguiente sesión que celebre, o, si la urgencia del caso lo aconseja, comunicándolo inmediatamente a sus miembros por cualquier otro medio.
Artículo 28. Vicepresidencia
Quien ostente la Vicepresidencia colaborará con la Presidencia en el cumplimiento de los fines de la Real Academia y desempeñará la Presidencia cuando por imposibilidad física, por ausencia o por abstención no sea ejercida por el Presidente.
Artículo 29. Secretaría
Quien ostente la Secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Real Academia; levantará las Actas de las sesiones; expedirá certificaciones; llevará los libros de la misma obligatorios de acuerdo con la legislación aplicable y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad y dará cumplimiento a las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan depositando en el Registro de Asociaciones los acuerdos sobre designación de Juntas de Gobierno, aprobación de las cuentas anuales y los demás acuerdos sociales inscribibles.
Artículo 30. Vicesecretaría
Quien ostente la Vicesecretaría colaborará con la Secretaría en el cumplimiento de sus funciones y desempeñará la Secretaría cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no sea ejercida por la persona titular de la Secretaría.
Artículo 31. Tesorería
Quien ostente la Tesorería recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Real Academia, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia y extenderá los recibos de las correspondientes cuotas, preparará y presentará las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio y velará por la buena marcha de las finanzas de la Real Academia.
Artículo 32. Bibliotecario
La persona responsable de la Biblioteca custodiará los fondos bibliográficos y documentales de la Real Academia y mantendrá actualizado su inventario con los recursos asignados por la Junta de Gobierno para este fin.
Artículo 33. Vocales
Los Vocales participarán en las deliberaciones y decisiones de la Junta de Gobierno y desempeñarán las funciones que ésta les encomiende, especialmente la coordinación de las Comisiones.
Sección 3ª. Comisiones
Artículo 34. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento
- Las Comisiones son órganos técnicos de la Real Academia constituidos para impulsar sus labores institucionales y promover el mejor cumplimiento de sus fines.
- Cada Comisión está formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Académicos nombrados por la Junta de Gobierno. Los Académicos podrán declinar su nombramiento para formar parte de las Comisiones por razones de salud, edad o domicilio.
- Cada Comisión tendrá un Coordinador, cuyo voto será dirimente en caso de empate. Cuando esta función no recaiga sobre uno de los miembros de la Junta de Gobierno, los integrantes de la Comisión lo elegirán de entre sus miembros. Del mismo modo, uno de los integrantes de cada Comisión, nombrado por la Junta de Gobierno, actuará como Secretario.
- Con carácter permanente existirán las siguientes Comisiones:
- Comisión de Normativa: Asesora en Derecho a la Junta de Gobierno y a los demás órganos de la Real Academia, vela por la permanente adecuación de los Estatutos y Reglamentos de la Real Academia a la realidad social de cada tiempo. A petición de la Junta de Gobierno, elaborará los proyectos de reglamentación interna para el mejor funcionamiento de la misma.
- Comisión de Prensa y publicaciones: Promueve la presencia de la Real Academia en los medios de comunicación y la edición de las publicaciones de la misma.
- Comisión de Relaciones externas: Impulsa las relaciones de la Real Academia con el mundo de la cultura, especialmente con las personas e instituciones especializadas en la filatelia y la historia postal, y con la sociedad en general, prestando especial atención a la proyección internacional de la misma.
- Comisión de Admisión: Emite informe sobre los candidatos propuestos para el ingreso en la Real Academia y califica los discursos de ingreso conforme a los artículos 11, 12 y 13.
- Comisión de Disciplina: Instruye los procedimientos a que se refiere el artículo 15 y eleva su propuesta al órgano competente para su resolución.
- La Asamblea General podrá crear otras Comisiones determinando su duración y su ámbito de actuación.
Sección 4ª. Secciones
Artículo 35. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento
- Las Secciones son órganos especializados de la Real Academia constituidos por la Junta de Gobierno para impulsar la actividad investigadora y de divulgación de la Real Academia sobre las ramas del conocimiento que les son propias. Cada sección se especializa en un área de conocimiento en función de afinidades temporales, geográficas o científicas.
- Las Secciones se constituirán por iniciativa de la Junta de Gobierno o a propuesta de un mínimo de tres Académicos de cualquier clase que lo soliciten y que deseen compartir líneas comunes de estudio e investigación.
- Las Secciones están formadas por los Académicos de cualquier clase que soliciten su adscripción a la misma. Cualquier Académico puede formar parte de tantas Secciones como desee. Las Secciones podrán invitar a ajenas a la Real Academia a que participen en sus sesiones de trabajo aportando sus conocimientos.
- Cada Sección tendrá un Representante que impulsará la actividad científica de la Sección y coordinará sus actividades con la Junta de Gobierno y con las Comisiones.
- Las Secciones cooperarán entre sí para llevar a cabo proyectos de interés común para toda la Real Academia tales como la creación de obras o la preparación de eventos interdisciplinares, el impulso al Diccionario enciclopédico de Filatelia e Historia Postal, y la mejora de la Biblioteca y del Centro de Documentación.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Recursos y ejercicio económico
- La Real Academia contará con los siguientes recursos:
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que satisfagan los Académicos.
- Los productos y utilidades de sus publicaciones y demás obras.
- Los ingresos obtenidos como contraprestación de trabajos de asesoramiento y otros servicios prestados a entidades públicas y privadas.
- Las donaciones, ayudas y subvenciones que reciba de particulares o de entidades públicas y privadas.
- Los legados y herencias de que resulte beneficiario. En todo caso la aceptación se realizará a beneficio de inventario.
- Cualquier otro recurso económico lícito.
- El ejercicio económico se corresponde con el año natural.
- Se requerirá una mayoría de dos tercios de los Académicos de Número, presentes y representados, con derecho a voto, para acordar la enajenación de bienes del patrimonio social.
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 37. Procedimiento de modificación parcial o de cambio de los Estatutos
- El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión de Normativa, o a la petición de un tercio de los Académicos de Número que en ese momento integren la Real
- La deliberación sobre el asunto se incluirá en el orden del día de una Asamblea General extraordinaria, haciendo constar el artículo o artículos a modificar. La convocatoria de la Asamblea incluirá la trascripción del nuevo texto que se propone.
- La modificación parcial o el cambio de los Estatutos requerirá el voto favorable de dos tercios de los Académicos de Número y Electos, presentes o representados, que representen al menos la mitad más uno de la suma de los Académicos de Número y Electos.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 38. Causas y procedimiento de disolución
- La Real Academia se disolverá por sentencia judicial firme o por acuerdo de los Académicos.
- El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General extraordinaria, convocada con este único punto en el orden del día. La convocatoria de la Asamblea se cursará con una antelación mínima de treinta días naturales e incluirá expresamente la propuesta de disolución con la justificación de las causas que la motivan. El acuerdo de disolución deberá adoptarse por mayoría de tres cuartos de los Académicos de Número que en ese momento integren la Real
Artículo 39. Liquidación y destino del patrimonio
- Acordada la disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora que velará por la integridad del patrimonio de la Real Academia, concluirá las operaciones pendientes, cobrará los créditos, pagará a los acreedores, liquidará el patrimonio y solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
- Si hubiera remanente la comisión liquidadora lo entregará a la corporación de derecho público que le sustituya en sus fines y, si no estuviera constituida, al Museo Postal y Telegráfico de Madrid.
- En caso de insolvencia, la comisión liquidadora promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Disposición derogatoria única
Los presentes Estatutos, aprobados el 26 de marzo de 2021 por la Asamblea General extraordinaria de la Real Academia, sustituyen a los ratificados el 6 de marzo de 2016 e inscritos el 24 de octubre de 2016 en la sección 1ª del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 16.916.
Disposición TRANSITORIA
Prórroga de seis meses, a partir de la aprobación de esta modificación de Estatutos, de lo señalado en el artículo 12.9.
Disposición final primera. Desarrollo
La Junta de Gobierno presentará a la Asamblea General para su aprobación un Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los Estatutos y regule las materias previstas en ellos. Hasta que se apruebe la nueva normativa la actual reglamentación de régimen interior seguirá aplicándose en todo lo que no se oponga a los presentes Estatutos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Los presentes Estatutos se depositarán en el Registro de Asociaciones para su inscripción en el plazo de un mes desde su aprobación y sólo producirán efectos, tanto para los Académicos como para los terceros, desde su inscripción en el Registro de Asociaciones o desde que la solicitud de inscripción pueda considerarse estimada por silencio administrativo (*).
Madrid, 26 de marzo de 2021.
Vº Bº
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
Jesús Sitjà Prats José Manuel Rodríguez Gutiérrez
(*) Los presentes Estatutos, aprobados por la Asamblea General extraordinaria de la Real Academia Hispánica de Filatelia el 26 de marzo de 2021, entraron en vigor el 22 de noviembre de 2021, fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior (Grupo 1, Sección 1, Número Nacional 19400).