
GEROLD & URICH, encaminadores de Trinidad
El primer Convenio postal que consideró el franqueo previo voluntario, para la correspondencia ordinaria, fue el establecido con Inglaterra. Entró en vigor el 1º de octubre de 1858 y duró hasta las nuevas tarifas de la Unión General de Correos de 1875, ó sea 17 años. Se estableció un franqueo voluntario de 2 reales por cada 4 adarmes, en España, y de 6 peniques en Inglaterra y el porteo para las no franqueadas se señaló el doble. Para las cartas certificadas el franqueo era obligatorio, y debía añadirse al voluntario correspondiente, 4 reales.Este Convenio con Inglaterra, tuvo la gran ventaja de ponernos en comunicación con todos los países de Ultramar, desde América a Australia e Islas Orientales de Asia. El franqueo para Ultramar era obligatorio de 4 reales por cada 4 adarmes, incluidas las de España a Cuba y Puerto Rico. Para Filipinas se mantuvo el de 2 reales.[…]
GEROLD & URICH (Rafael Ángel Raya Sánchez) (PDF) (10 páginas)