RESUMEN DE LA PONENCIA DEL ACADÉMICO ELECTO DAVID GONZÁLEZ CORCHADO EN LA SESIÓN ACADÉMICA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

RESUMEN DE LA PONENCIA DEL ACADÉMICO ELECTO DAVID GONZÁLEZ CORCHADO EN LA SESIÓN ACADÉMICA DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

TEORÍA SOBRE EL ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LA FRANCATURA DE LA CORRESPONDENCIA EN EL SIGLO XVIII

El tema principal sobre el que versó la intervención fue la existencia y regulación del franqueo de la correspondencia en origen, durante los siglos XVI, XVII y, especialmente en el XVIII.

Para empezar, y tras aclarar lo que significa el termino franqueo y derivados (franco o franquicia), nos ceñimos a dar respuesta a preguntas relacionadas con la existencia o no del franqueo en origen con anterioridad a 1716; en qué momento se pudo reglamentar por primera vez en el siglo XVIII, la diferencia entre franquear y sellar la correspondencia, o cual sería la interpretación de las cartas del siglo XVIII con marcas de origen de cuño en sus cubiertas pero sin porteos.

Durante el periodo comprendido entre 1505 y 1716 y que se conoce como la época de los privilegios postales, no tenemos ninguna constancia de la posibilidad de franquear en origen la correspondencia circulada a través del servicio de estafetas. Los testimonios de los correos mayores son, más bien, en sentido contrario: “los portes de las cartas y pliegos se han de pagar según la costumbre que ay en el lugar donde aquellos llegan”. Hay que recordar que cada oficio de correo era gestionado por un particular de forma privada e independiente del resto, de manera que si un teniente de correo mayor hubiera permitido el franqueo de cartas en su oficio le estaría usurpando el beneficio de los portes a aquellos que gestionaban las estafetas de destino.

Las anotaciones manuscritas en las cubiertas de las cartas de esa época, alusivas a que los portes estaban pagados, no guardarían, por tanto, relación con el correo oficial, sino con mensajeros privados (propios), o con cartas de porte de mercancías conducidas por arrieros.

A partir de 1716 no encontramos ninguna regulación oficial del franqueo previo en origen hasta el año 1784. Este hecho, unido a la ausencia de marcas postales alusivas, ha inducido a pensar a la mayor parte de los estudiosos que esta fórmula de envío no tuvo cabida durante la mayor parte del siglo XVIII. Sin embargo, hay pruebas indiciarias que nos permitirían sostener lo contrario:

1) Con el paso de la gestión del correo en favor de la Corona se establecerá una jerarquía postal con un funcionario público en la cima, que obligaría a los arrendadores de las caxas de correos a plegar sus intereses a los del bien común, facilitando el franqueo previo de la correspondencia.

2) La necesidad de pagar los portes en origen se hacía obligado en muchos casos en virtud de las costumbres epistolares y usos de la época, como gesto de educación y cortesía a la hora de presentarse a un desconocido, solicitar una merced o dirigirse a determinadas instituciones.

3) Existencia de la posibilidad del sellado previo de la correspondencia en la administración de correos de origen y pago de un derecho de pase o licencia como única opción para que los particulares (propios, arrieros o viajeros ocasionales) pudieran transportar cartas y pliegos al margen del correo oficial. Existirá en la legislación de la época una diferencia entre el “sellado” y la “francatura”. Aunque ambos pagos se realizaban en origen, el primero sería al margen del correo oficial y la segunda dentro del mismo, aunque contabilizadas ambas dentro de la misma partida.

4) Alusiones esporádicas y poco desarrolladas al franqueo o francatura de las cartas en ciertas ordenanzas postales del siglo XVIII, que nos induce a pensar que tal fenómeno era conocido y aplicado regularmente en otros contextos.

5) La ausencia de portes en las cubiertas de muchas cartas del siglo XVIII no obedecería, como se ha venido sosteniendo, a portes tácitos, aunque ajustados a las tarifas de 1716. Dada la complejidad de estas primeras tarifas postales oficiales, así como las dificultades que se dieron en su aplicación y las múltiples excepciones a la norma que concurrieron, disentimos de esa explicación fácil. La obligación de portear la correspondencia se dio hasta 1845 cuando se estableció una tarifa que únicamente atendía al factor del peso del envío y no a la distancia.

Como conclusión diremos que el franqueo en origen de la correspondencia fue un hecho que se aplicó durante todo el siglo XVIII, aunque aún no se haya encontrado la normativa postal donde se acredite. Al no existir la necesidad de creación de una marca específica para evidenciar este tipo de envíos, la ausencia de portes en las cartas parece la fórmula seguida para indicar que la carta no estaba sujeta al abono de porte en destino, tal y como ocurriría con las cartas beneficiarias del derecho de franquicia o las circuladas fuera de valija, aunque selladas en las estafetas de correo.

Carta con fecha 19 de mayo de 1839, sellada en la estafeta de Sanlúcar con la marca S / CADIZ, y conducida privadamente por un cosario con dirección a Cádiz. Al dorso anotación manuscrita “por el Ordinario Quintero, asiste calle de la calne esquina a la del Rosario, almacen de Casanova, remite todos los dias”.