RESUMEN DE LA PONENCIA DEL ACADÉMICO DE NÚMERO D. ALEJANDRO ABADÍA EN LA SESIÓN ACADÉMICA DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

RESUMEN DE LA PONENCIA DEL ACADÉMICO DE NÚMERO D. ALEJANDRO ABADÍA EN LA SESIÓN ACADÉMICA DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2022

MIRAMBEL, UNA VENTA EN LA EUROPA NOSTRA. LA SOBRETASA 1845-1854

Con 607 almas, el nombre de la localidad alcanzó sonoridad durante las guerras carlistas por residir en la misma la Junta Suprema de Aragón, Valencia y Murcia. Aquí fijó una pequeña corte Carlos V y aquí tuvieron asiento los obispos de Orihuela y Mondoñedo, además de la oficina del tribunal de secuestros, de policía, de la curia y las del tribunal de diezmos y hospitales.  Y también Intendencia; el tribunal de alzada, la tesorería general y las de la imprenta que titula como “Real” al papel sellado.

 

Los movimientos del Ejército Constitucional en 1839 obligaron al personal de oficinas a trasladarse dejando en la villa tan solo una brigada de artillería carlista, reemplazada por el Batallón de Guías de Aragón, custodiando la importante fábrica de pólvora que abastecía al Ejército.

 

En 1843, se dieron las primeras órdenes para el estudio de nuevos métodos de franqueo siendo el R.D. de 24/10/1849 el que lo estableció abaratando las tarifas para las cartas que fueran franqueadas, manteniendo los aranceles de 1845 para los pagos en destino. Un sistema dual que se conservó entre 1850 y 1856, con el deseo de imponer el sistema de franqueo previo.

 

Es un tiempo coincidente con la “sobretasa de Mirambel” que mantiene la teoría de que únicamente se aplicaba a la correspondencia dirigida a la Comisaría de Montes, regentada por don José Clemente y Clemente, guarda mayor del partido de Castellote (Teruel) y escribano de Morella (Castellón), donde aparece la sobretasa de 4 maravedíes entre 1845 y 1854 en la correspondencia generada por el S.N.  (una ha aparecido de particulares proveniente de Valencia), en la que se solicita autorización para poder disponer de leña, pastos y arriendos de tierras.

 

¿A qué puede obedecer estos importes?, ¿a un pago especial al cartero por la dificultad de tránsito en una zona sin apenas comunicaciones?, ¿a la construcción de caminos y reparaciones?, o ¿a alguna circunstancia especial teniendo en cuenta que en Aragón los sobreportes por entrega a domicilio no se cobraban ya que eran los ayuntamientos quienes abonando una cuota anual eximían a los destinatarios de las sobretasas?. (Mirambel: 500 reales anuales).

La evolución de la legislación forestal durante el siglo XIX va a consolidar la reforma agraria en España procurando no inmiscuirse en los usos que los propietarios en sus predios, en contraste con las disposiciones que se habían establecido a mediados del XVIII. Las ordenanzas de montes de 1833 en su artículo 3º establecían la libertad para cercar los montes particulares y también variar el destino y cultivo, permitiendo al propietario “hacer de ellos y de sus producciones lo que más le conviniese”. La Real Orden de 1834 conminaba a que no se turbara el libre uso de los propietarios. Se trataba, como recordaba la Ley de 26 de noviembre de 1836, de evitar el “mal entendido espíritu de protección”, que resultaba “contrario al derecho de propiedad” y “opuesto a la libre acción del interés individual”.

 

Así, regulados los montes, se iba a establecer una doble actuación que promovía su privatización a través de la Ley de desamortización general instituyendo el carácter público de los montes exceptuados de las ventas, que eran adscritos bien al Estado o a los pueblos, pero creando un sistema de supervisión estatal. En esa doble actuación estaba implícito el reconocimiento del discurso del Cuerpo de Ingenieros de Montes, según el cual la iniciativa privada no podía garantizar la conservación de todos los montes. En consecuencia, los altos maderables y todos aquellos espacios positivos que contribuyeran a evitar catástrofes naturales debían quedar en manos públicas (de los pueblos o del Estado) bajo la supervisión de la administración forestal.

 

La sobretasa puede ir dirigida a la construcción de caminos, al pago del servicio postal de los carteros peatones o a otro fin relacionado con los montes. Porque, aunque no se contempla su inclusión en las tarifas de Correos, ni la hemos encontrado documentada de forma oficial, aparece junto a los porteos y franqueos de forma manuscrita o, excepcionalmente, en cuño en los anversos de las envueltas.

 

La sobretasa de 4 maravedíes (figuras 1 y 2) que aparece entre los años 1845 y 1854 en la correspondencia dirigida al Guarda Mayor de Montes, supuestamente, podemos considerarla sobre una de estas tres teorías en una localidad que, estudiada por Madoz entre 1845 y 1849, informa que no dispone otra vía de comunicación que el camino vecinal que lleva a Cantavieja (Teruel) en un periodo de tiempo coincidente con la regulación de los bienes comunales y privados tras la desamortización de Mendizábal y dirigidos por el supervisor  forestal en la zona, don José Clemente y Clemente que, a partir de 1850 establecía la doble actuación que promovería la Ley de desamortización general de 1855, dejándose de abonar la sobretasa en 1854.

 Figura 1

 Figura 2

 

Divina Ibáñez, bisnieta de la maestra de primeras letras de Mirabel a mediados del siglo XIX, nos informa que le comentó su abuela que tras el “Abrazo de Vergara”, Cabrera no lo reconoció refugiándose en la Villa y que, viéndose cercado, hizo explosionar la pólvora existente en el monte provocando un incendio sin precedentes en la zona, motivo por el que pudo huir dadas las magnitudes de la tragedia. Y que, para paliar sus efectos se creó una tasa a productos como la lana, la seda, la madera, la caza y la correspondencia de 4 maravedíes cuya finalidad era la limpieza y la repoblación de los montes, encargando el Ministerio a don José Clemente la responsabilidad de la reforestación. Noticia que, al no disponer documento alguno, no podemos confirmar.